El Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe pone en marcha una nueva batería de ayudas para que “la recuperación sea también social” y esta incluye la ampliación de ayudas para material escolar con presupuesto propio.

Las ayudas para material escolar irán destinadas a la adquisición de material escolar del alumno/a escolarizado en Educación obligatoria de centros públicos o concertados.

Las cuantías serán las siguientes:

• Educación Infantil:

o Primer ciclo: escuelas infantiles y guarderías: 60€

o Segundo ciclo: 3,4 y 5 años: 90 €

• Educación primaria: 60€

• Educación secundaria: 60€

MATERIAL SUBVENCIONABLE

Las ayudas se concederán para subvencionar exclusivamente el material escolar, entendiendo por éste, el destinado a su uso para el curso escolar en el que se encuentra matriculado, concretándose en:

a. Materiales fungibles: Son aquellos materiales que sufren desgaste o deterioro por el uso y se consumen. Estos incluyen:

b. Materiales no fungibles: Son aquellos materiales que no se gastan, aunque pueden sufrir deterioro, tales como reglas, compás, estuche, etc.

o Fungibles de uso común, tales como gomas, lápices, cuadernos, etc.

o Fungibles de uso esporádico, tales como la plastilina, pinceles, acuarelas etc.

o Fichas escolares no reutilizables, empleadas en Educación Infantil de primer y segundo ciclo.

No se entenderá en ningún caso como material subvencionable libros de lectura ni mochilas.

REQUISITOS:

• Estar empadronado/a y ser residente en el municipio de Mairena del Aljarafe.

• Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tenga a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.

• Haber solicitado las prestaciones a las que pudiera tener derecho (Ingreso Mínimo Vital, Renta Mínima de Inserción, prestaciones del Servicio Estatal de Empleo y/o del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensiones alimenticias, compensatorias, etc.), así como cualquier otra prestación, recurso o servicio que pueda favorecer la cobertura de la necesidad existente, dada la subsidiariedad de las prestaciones económicas reguladas en esta convocatoria.

• No tener acceso a otras ayudas de administraciones públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda.

• Prestar la debida colaboración en el proceso de valoración de la necesidad por parte del/la interesado/a, lo cual incluye participar en una o más entrevistas individuales y/o familiares, y facilitar el acceso a su vivienda en el caso que se estime oportuno la realización de visita al domicilio.

• Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria.

• No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

• Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad.

• No estar de alta como trabajador/a en los planes de empleo municipales.

• Pertenecer a una unidad familiar con ingresos en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2021 564,90€), en el momento de valoración de la necesidad de la ayuda:

o Familias de 2 miembros hasta 1,75 veces IPREM (988,57 €)

o Familias de 3 ó 4 miembros hasta 2 veces IPREM (1.129,8 €)

o Familias de 5 ó más miembros hasta 2,5 veces IPREM (1.402,25 €)

• Encontrarse en una situación de emergencia y necesidad social según valoración técnica emitida por el/la trabajador/a social en Informe Social.

A los efectos de las presentes ayudas, se entiende por unidad familiar todas las personas empadronadas y que convivan en el mismo domicilio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes será preferentemente del 9 de Julio al 5 de agosto

DÓNDE PRESENTAR

Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Sede electrónica de Mairena del Aljarafe, para lo que es necesario tener el certificado digital o sistema Clave: https://sede.mairenadelaljarafe.es/opencms/opencms/sede# Una vez se encuentre en la página de la Sede electrónica deberá seleccionar en el catálogo de servicios, el organismo de Servicios Sociales. Escoja el trámite de solicitud de ayuda por emergencia social para presentar su solicitud con la debida documentación.

También se podrá entregar la solicitud en el Registro de Servicios Sociales o en sus registros auxiliares con CITA PREVIA. Podrá obtener su cita previa a través de la página web del Ayuntamiento, en el apartado del índice nombrado como ayuntamiento, y posteriormente cita previa: http://www.mairenadelaljarafe.es/es/ayuntamiento/cita-previa/

Podrá acceder a la página web del ayuntamiento para la reserva de su cita previa desde su teléfono, ordenador o llamando a los siguientes teléfonos de atención al ciudadano: Ayuntamiento: 955768960/63 Los Alcores: 955600291

PROCEDIMIENTO

Una vez presentadas las solicitudes, la trabajadora social verificará que se cumplen los requisitos. Se le informará al solicitante de si se le concede o no la ayuda por la vía que haya elegido en la solicitud.

En este comunicado se le informará de la ayuda concedida, cantidad, beneficiarios y papelería a la que deberá acudir para retirar el material escolar, que previamente habrá elegido en la solicitud entre las papelerías adheridas. En la papelería se identificará con el DNI y firmará un documento de retirada del material.
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