Los arrendamientos por temporada permiten cubrir la necesidad de vivienda por un tiempo concreto, no existe un límite máximo o mínimo para la duración del contrato, y la fianza es de dos mensualidades

La modalidad de arrendamiento para los casos de alquiler temporal -que supone un uso diferente al de vivienda- que permite cubrir la necesidad de vivienda de la persona arrendataria para un determinado periodo, ya sea por vacaciones, estudios, o trabajo.

Estos contratos, a diferencia de los alquileres de viviendas habituales, no tienen un límite máximo o mínimo de duración. El lapso de tiempo debe consensuarse por ambas partes, arrendador y arradentario. Habitualmente, suele ser el correspondiente a un curso académico.

Por ello, es fundamental que la duración quede determinada claramente en el contrato que se firme, especificando que no se pretende la ocupación indefinida del inmueble o su destino a vivienda habitual. Igualmente, en el contrato también debe constar el domicilio habitual de la persona arrendataria y la dirección donde está empadronada, así como una descripción del motivo del alquiler temporal.

Como en cualquier arrendamiento, el futuro inquilino debe recabar la máxima información acerca de la vivienda, comparar precios entre distintas opciones y permanecer alerta ante precios excesivamente bajos, ya que podrían ocultar la existencia de desperfectos en el inmueble o tratarse de una estafa.

La persona interesada en alquilar debe asegurarse también de que el arrendatario o arrendataria es, efectivamente, la persona propietaria de la vivienda. En caso de duda, puede solicitarse una Nota Simple en el Registro de la Propiedad.

De forma previa a la firma del contrato o al pago de cualquier fianza o renta mensual, es imprescindible que el inquilino visite la vivienda y compruebe su estado, además de cerciorarse de que los suministros (agua, luz, gas) están dados de alta e incluidos en el precio final del alquiler, observar si existen desperfectos, en cuyo caso deben anotarse o fotografiarse, para que quede constancia, y verificar el número de muebles, enseres y electrodomésticos, o el entorno.

El precio del alquiler es acordado por ambas partes, que, además, podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional. Para ello es fundamental que se conserve cada uno de los recibos o justificante de pago en concepto de renta.

Asimismo, se aconseja llevar a cabo la contratación por escrito, con la presencia simultánea de ambas partes, leer con detalle el acuerdo antes de firmarlo (en cada una de sus páginas) y, si fuera necesario, retardar el momento de la rúbrica para solventar las dudas que pudieran surgir.

Si la formalización del contrato se hiciera a través de una entidad de arrendamiento, como por ejemplo una empresa inmobiliaria, la persona arrendataria tiene derecho a que se le entregue una copia del Documento Informativo Abreviado de la vivienda.

Al tratarse de un arrendamiento temporal, según se refleja en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza es de dos meses de renta. Cada vez que se realice un pago en concepto de renta, el inquilino debe exigir el recibo o justificante del pago. También es conveniente asegurarse de que la fianza se deposite en el organismo correspondiente de la Administración autonómica. En Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), el ente instrumental de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, es la que se encarga de la gestión en esta materia.
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