Bando con las limitaciones
Dictadas medidas excepcionales en Mairena del Aljarafe para moderar el uso del agua por la sequía
La situación de los embalses que abastecen a las localidades de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, entre las que se encuentra Mairena, obligan a tomar medidas excepcionales en el uso del agua, como ya había recomendado previamente la empresa pública suministradora, Aljarafesa.
El alcalde, Antonio Conde, ha dictado un bando en el que solicita a toda la ciudadanía que se sume de forma individual con un uso sensato y responsable de este recurso natural vital para nuestra vida diaria, la economía, y el entorno natural.
El bando resalta que se hace imprescindible asegurar tanto el abastecimiento de uso doméstico como el necesario para mantener los procesos productivos de las empresas, suprimiendo, en cambio, los consumos de uso ornamental, recreativo y cualquier otro que no sea esencial, aunque ello suponga algunas molestias e incomodidades.
Las medidas que se ordenan, como en toda la Mancomunidad, y conocidos los criterios técnicos de Aljarafesa, son:
Primero. - Prohibir el uso de agua potable en los siguientes supuestos, para todo suministro sea cual sea la actividad a que el mismo se destine:
- Riego y baldeo de calles, plazas o cualquier recinto, público o privado.
- Riego de zonas verdes o jardines, públicos o privados.
- Llenado de piscinas privadas y públicas, salvo que dispongan y tenga en funcionamiento sistema de depuración y recirculación.
- Fuentes para consumo humano que no dispongan de elemento automático de cierre.
- Limpieza de cualquier clase de vehículos, si no es en establecimientos que tengan ésta como actividad primordial.
- Cualquier otra actividad de exorno o festiva, como fuentes ornamentales, que no dispongan y tengan en funcionamiento elementos de recirculación y reutilización.
- Sistemas de refrigeración por agua, que no dispongan y tengan en funcionamiento elementos de recirculación y reutilización.
Segundo. - Reiterar la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización escrita de Aljarafesa, salvo en los casos de incendio.
Tercero. - Reiterar la prohibición de enlazar redes de agua de abastecimiento público con las procedentes de pozo, pudiendo, en caso de infracción, suprimirse el suministro por razones sanitarias. Por las mismas razones, reiterar la prohibición de usar agua de pozo para fines domésticos sin el tratamiento adecuado.
Cuarto. - Suspender temporalmente los contratos de suministro destinados a los usos prohibidos y detallados en las normas anteriores.
Las normas estarán en vigor hasta que se dicten otras nuevas. En los canales de atención a la ciudadanía y usuarios de Aljarafesa se atenderán las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.
El incumplimiento de las medidas aparejará la imposición de sanciones, cuya cuantía será la determinada por el artículo Décimo de la Ordenanza Reguladora de la Utilización del Servicio de Abastecimiento de Agua durante los Períodos de Sequía en el Ámbito de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (BOP Sevilla nº 12, de 17 de enero de 2006).
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