En esta línea, se podrán solicitar hasta 2.700 euros, quedando el plazo abierto hasta agotar el presupuesto asignado.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los empresarios y empresarias autónomos/as y a las sociedades mercantiles solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de personas jurídicas, que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial y tengan infrascrita escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF) y estén dados de alta en el IAE. En el caso de empresarios individuales, que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo. Y estén dado en alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). b) Que su domicilio fiscal se encuentre en Pilas.
Las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en las bases desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la justificación de la misma.
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de presentarse será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla hasta el día 30 de Septiembre de 2022 (inclusive).
Más información en la Oficina de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Pilas.
Descarga de bases y anexos a través del siguiente enlace Bases