Desde el 1 de marzo del 2022 en los establecimientos de tatuajes se deben cumplir ciertos requisitos de formación disponiendo de una titulación, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable exigible que demuestre su capacidad para aplicar esas técnicas

Con motivo de la celebración del Día Internacional del Tatuaje, que se celebra hoy, la Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Salud y Familias, recuerda que la realización de un tatuaje, dada su condición de permanente y la aplicación sobre la piel de las personas, puede conllevar un gran impacto sobre la salud y, por tanto, es una decisión que se debe tomar considerando los diversos aspectos esenciales.

Las personas consumidoras y usuarias de servicios de tatuajes deben prestar atención a las condiciones higiénico-sanitarias en las que se realiza el servicio, a las condiciones de higiene y protección del propio personal profesional del tatuaje, a la información obligatoria que el personal debe prestarles con carácter previo a la aplicación de la técnica y a la explicación de los requisitos en cuanto al Documento de Consentimiento Informado, de acuerdo con la normativa regulada por el Decreto 71/2017, de 13 de junio en la redacción dada por el Decreto 130/2021 de 30 de marzo.

Las personas titulares de empresas dedicadas a la aplicación de tatuajes son responsables de garantizar la higiene, seguridad y mantenimiento del emplazamiento, el área de trabajo, el equipo y el instrumental que se emplea, presentando, ante el órgano competente de la corporación municipal – su Ayuntamiento-, la Declaración Responsable para el inicio de la actividad.

Toda persona que se disponga a aplicarse la técnica del tatuaje deberá rellenar y firmar el Documento de Consentimiento Informado facilitado por el personal profesional, el cual debe contener, entre otros aspectos, información sobre la técnica a emplear y zona del cuerpo en que se va a aplicar, así como acreditar la voluntad de la persona interesada en someterse a la técnica del tatuaje. Dicho documento debe extenderse por duplicado, facilitando una copia a la persona usuaria y plasmando la firma de la persona usuaria y de la persona que aplica la técnica en todas sus páginas.

Las personas usuarias menores de 16 años deben presentar, además de su propio consentimiento informado, el consentimiento expreso por escrito de quienes ejerzan su patria potestad o de sus representantes legales. Asimismo, el consentimiento informado de las personas con diversidad funcional deberá presentarse por sus representantes legales atendiendo a la extensión y los límites que determine cada sentencia de incapacitación.

Cinco recomendaciones
Se aconseja a las personas que se plantean contratar los servicios de una persona profesional tatuadora, consultar al personal especializado de varios establecimientos y, ante la duda, acudir a quien le haya generado mayor confianza y seguridad.

Como garantía de la correcta aplicación de las medidas higiénico-sanitarias, se recomienda comprobar que el establecimiento donde se va a realizar la técnica del tatuaje cuenta con la oportuna autorización del Ayuntamiento y su profesional posee una certificación oficial.

Durante la técnica, se debe prestar atención a que el instrumental empleado, ya sean (utensilios y materiales), sean estériles y de un solo uso, así como a que el personal utilice guantes de un solo uso en las manipulaciones, no consuma alimentos o bebidas y no fume en el establecimiento mientras se permanezca en el área de trabajo.

Tras la aplicación de la técnica, el personal profesional del tatuaje debe informar a la persona usuaria, de manera oral y por escrito, sobre las medidas de cuidado, desinfección y limpieza tras la intervención. Si no es así, la persona usuaria del servicio podrá exigir dicha información.

Antes de marcharse del establecimiento, se debe solicitar y conservar la factura del trabajo realizado, entre otros motivos, por si hubiera que presentar una hoja de quejas y reclamaciones.

Hoja de Quejas y Reclamaciones
Para informar y proteger los derechos de las personas usuarias de técnicas de tatuaje, el establecimiento o instalación está obligado a emplazar un Cartel Informativo que pueda ser leído a 5 metros de distancia e informe sobre la exigencia del consentimiento informado, la disponibilidad de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias, la disposición de informar sobre las prácticas a realizar y, por último, certifique la autoridad que ha supervisado el cumplimiento de los requisitos junto a la fecha de supervisión.

Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo [email protected]; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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