Todos los años por estas fechas el Ayuntamiento de Olivares aprueba la convocatoria de ayudas municipales por el nacimiento y/o adopción de hij@s, con el objetivo de colaborar con las familias a sufragar los gastos que supone el nacimiento y/o adopción de hij@s menores nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, correspondiente al año anterior de la convocatoria, o menor de un año adoptado/a.

La Junta de Gobierno Local aprobó dicha convocatoria, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 17-3-2022. La Ordenanza Municipal que regula estas ayudas se encuentran publicadas en el BOP de Sevilla de fecha 8-2-2021.

Estas ayudas podrán solicitarlas:
a.- Los progenitores o adoptantes del menor nacido/a o adoptado/a durante el año previo a la convocatoria.

b.- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/las progenitores, será beneficiario el progenitor/a que tenga la custodia del hijo/a.

c.- Las personas extranjeras que cumplan los requisitos de la Ordenanza Reguladora, podrán ser beneficiarias siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integridad social.

Para que se puedan conceder estas ayudas hay que cumplir los siguientes requisitos:
a.- Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.

b.- Estar empadronados ambos progenitores en Olivares un año antes de la solicitud de la ayuda.

c.- Menor que se encuentre empadronado/a en Olivares desde su nacimiento o adopción.

La solicitud de las ayudas se presentará conforme al Modelo oficial, al que hay que acompañar la documentación requerida.

El plazo de presentación está abierto hasta el próximo días 16 de abril de 2022.

La solicitud se puede presentar de varias formas:

1.- Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Olivares, situado en la Plaza de España, 3. También se podrá entregar en el Centro Municipal de Servicios Sociales, situado en la calle Cartuja, 11.

2.- Telemáticamente, para quienes tengan certificado electrónico, a través del siguiente enlace: https://sede.olivares.es/opencms/opencms/sede

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3.- Por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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