Sesión ordinaria del Consejo Rector
El OPAEF acepta las nuevas delegaciones de competencias de los municipios de Pilas, Gelves, Badolatosa y Lora de Estepa
El acuerdo de delegación de Badolatosa contempla la renovación de todas las competencias que hasta la fecha venía desarrollando el OPAEF, esto es, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la recaudación voluntaria de las tasas de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento, y la recaudación ejecutiva de cualquier recurso de naturaleza pública, así como las competencias en materia de gestión catastral.
A estas competencias este municipio añade ahora la delegación de la potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y la Ordenanza Municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Badolatosa.
Gelves por su parte renueva también el acuerdo de delegación que tenía hasta ahora, que contiene las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el IBI de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, el IAE y el IVTM, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el IIVTNU, la recaudación voluntaria de la tasa de entrada de vehículos, y la recaudación ejecutiva de cualquier recurso de naturaleza pública, así como las competencias en materia de gestión catastral.
Completa ahora estas delegaciones con la recaudación voluntaria de la tasa por ocupación de los terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad de lucro e instalación de quioscos en la vía pública, así como la de la totalidad de figuras contempladas en la tasa por entrada de vehículos a estacionamientos particulares o reservados a través de aceras y las reservas de la vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías.
En el caso de Lora de Estepa el acuerdo de delegación firmado ahora contempla la renovación de todas las competencias que hasta la fecha venía desarrollando el Organismo Provincial, esto es, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el IBI de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, el IAE y el IVTM, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el IIVTNU, las competencias de inspección tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la recaudación ejecutiva de cualquier recurso de naturaleza pública, así como las competencias en materia de gestión catastral.
Lora de Estepa deja a partir de este nuevo acuerdo en manos del OPAEF la delegación de la potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y la Ordenanza Municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Lora de Estepa.
Por su parte, el municipio de Pilas delega ahora también la potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El ejercicio de estas competencias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el OPAEF, conforme al cual esta delegación surtirá efecto a los treinta días de la última de las publicaciones del acuerdo en el BOP y BOJA.
Para el presidente de la Diputación ‘con estas ampliaciones se pone de manifiesto la confianza que los Consistorios sevillanos depositan en el Organismo, cediendo de manera paulatina en el OPAEF aquellas competencias tributarias que les son propias’. En su opinión, ‘esta asunción por parte del Organimo de mayores delegaciones tributarias desde nuestros Ayuntamientos se basa en una confianza sólida que se ha ido labrando a lo largo de los años, respaldada en la gestión eficaz de la recaudación que, posteriormente, el OPAEF transforma en liquidez para las arcas municipales a coste cero’.
Según el presidente, la prueba de ese “serio trabajo de respaldo financiero a nuestros alcaldes y alcaldesas para que desarrollen con éxito la prestación de servicios públicos locales se palpa en datos como los relativos a los anticipos ordinarios de recaudación voluntaria en 2021 que asciende a 263,8 millones de euros, a razón de 24 millones mensuales. O, lo que es lo mismo, adelantos a las tesorerías locales por ese monto para garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos locales’.
El Consejo Rector ha aprobado igualmente tres puntos relativos al funcionamiento interno del OPAEF, entre los que destaca la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), en la medida en que supone un avance en la funcionarización del Organismo, con la creación de doce plazas y puestos para personal funcionario, y la aprobación de la modificación de su Reglamento de Organización, con el fin tanto de adaptar los recursos internos a la finalización del convenio con la Junta de Andalucía, como a la asistencia a los contribuyentes para la realización de trámites electrónicos a través de los registros y la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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