El Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe ha aprobado una partida de 15.000 euros para la concesión de ayudas destinadas a autónomos y microempresas con el objetivo de ayudar a paliar los efectos económicos producidos por la crisis sanitaria del covid-19.

El plazo de presentación de solicitudes comienza este jueves, 29 de julio y se prolongará durante 20 días hábiles.

Según apunta el Ayuntamiento, estaba recogido en los presupuestos municipales de 2021 y ya es efectivo tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el pasado sábado 24 de julio con extracto recogido de la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 28 de julio.

El Ayuntamiento destina 15.000€ para autónomos y pequeñas empresas del municipio cuya actividad se viese afectada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esta línea de ayudas que ponemos en marcha abrirá el camino a otras que próximamente se anunciarán, con la intención de potenciar el mantenimiento de la actividad económica y empresarial, facilitando la reapertura del negocio tras el levantamiento de las restricciones que ha provocado la declaración del estado de alarma. Las solicitudes pueden presentarse en un plazo de 20 días desde mañana jueves y recomendamos que se haga de manera telemática con la documentación que marcan las bases.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTA AYUDA?

Los empresarios, trabajadores individuales autónomos o microempresas (con un máximo de 10 trabajadores), que cumplan los siguientes requisitos:

- Que tengan su domicilio fiscal en Albaida del Aljarafe.

- Que están dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutua correspondiente, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, manteniendo aquella de forma ininterrumpida.

- Que su actividad empresarial haya sido suspendida según lo dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, modificado por el apartado dos del artículo 1 del RD 465/2020.

- Que el trabajador autónomo o microempresa haya obtenido la resolución de reconocimiento provisional de derecho a prestación extraordinaria por cese de actividad por parte de la Mutua gestora o cualquier organismo oficial autorizado de la Seguridad Social.

- Que su actividad se encuadre dentro de algunos de los epígrafes del IAE recogidos en el anexo III de las bases.

- Quedan excluidas de estas ayudas las asociaciones, comunidades de propietarios, etc.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso.

Documentación a aportar si la entrega se hace de manera presencial, pero recomiendan hacerla de manera electrónica a través de la sede electrónica, debiendo adjuntar:

- DNI solicitante.

- Informe de vida laboral y bases de cotización.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica).

- Anexo II. Declaración de cumplimiento de requisitos y obligaciones para ser beneficiario.

- Anexo IV: Declaración responsable de reanudación de la actividad conforme al modelo.

- Facturas acreditativas de los gastos abonados durante el periodo de suspensión o cese de actividad como consecuencia del estado de alarma.

- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez recopiladas todas las solicitudes, saldrá un listado provisional con un plazo de alegaciones antes de la publicación del listado definitivo con el otorgamiento de dichas ayudas a los autónomos y pequeñas empresas que cumplan los requisitos recogidos en las bases.

Os dejamos enlace a las bases, publicadas en el BOP: Bases publicadas en el BOP
El sitio web aljarafeymas.con utiliza cookies propias y de terceros para poderte ofrecer una mejor experiencia de navegación.
Descubre cómo funcionan las cookies y cómo cambiar la configuración.
Aceptar ó Cancelar