El arzobispo de Sevilla, monseñor José Ángel Saiz Meneses, con ocasión del Jubileo Ordinario 2025 ha firmado, con fecha de 23 de noviembre de 2024, el Decreto estableciendo los templos en los que se lucran las indulgencias del Año Jubilar 2025, en el Real Monasterio de San Clemente de Monjas Cistercienses en Sevilla.

El decreto, siguiendo la Bula de convocatoria del papa Francisco, determina las ocasiones en las que obtener y hacer efectiva la práctica de la Indulgencia Jubilar; Designa los lugares sagrados jubilares en la Archidiócesis de Sevilla y establece las facultades de los sacerdotes que confiesen en los templos citados.

A continuación reproducimos el texto del decreto.


Decreto estableciendo los templos en los que se lucran las indulgencias del Año Jubilar 2025

JOSÉ ÁNGEL SAIZ MENESES

POR LA GRACIA DE DIOS Y LA SEDE APOSTÓLICA

ARZOBISPO DE SEVILLA


El Papa Francisco, mediante la Bula de convocatoria al Jubileo Ordinario del Año 2025 (24 de diciembre de 2024 a 6 de enero de 2026) nos hace una llamada a la esperanza y la conversión, que nos lleven a mostrar, en las diversas realidades de nuestra sociedad actual, el rostro misericordioso de Dios (nn. 7-16). La ilimitada misericordia divina se hace patente de manera particular en el sacramento de la Penitencia, quedando removidos los “efectos residuales del pecado” con el don de la Indulgencia.

Por ello, el Santo Padre ha facultado a la Penitenciaría Apostólica para determinar las ocasiones en las que obtener y hacer efectiva la práctica de la Indulgencia Jubilar, de modo que, colmados de la experiencia de perdón, podamos abrir el corazón y la mente a perdonar (cf. Bula, n. 23).

Así pues, mediante Decreto de 13 de mayo de 2024, la Penitenciaria Apostólica, sin perjuicio de las demás formas ya establecidas en el Enchiridion Indulgentiarum, ha dispuesto que los fieles verdaderamente arrepentidos y cumplidas las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre) puedan obtener -cumpliendo las condiciones prescritas en el citado Decreto durante el Jubileo Ordinario del Año 2025 (24 de diciembre de 2024 a 6 de enero de 2026)- la Indulgencia Plenaria de la pena temporal de los propios pecados, aplicable también en sufragio de las almas de los fieles difuntos, de diversas maneras:

– Participando en las misiones populares, ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica.

– Visitando por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentras en necesidad o en dificultad, “como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos”, poniendo así en práctica las obras de misericordia.

– Llevando a cabo iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial en particular, como forma de redescubrir el valor penitencial del viernes -absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales- y de consumos superfluos, así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obra de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos países; dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal).

-Igualmente, con motivo de la realización de sagradas peregrinaciones y visitas pías hacia cualquier lugar sagrado jubilar, haciéndose este modo de lucrar la Indulgencia Jubilar extensivo también a quienes, uniéndose en espíritu a los fieles asistentes, por graves motivos no puedan acudir presencialmente.

Dado que el Decreto de la Penitenciaría Apostólica (cf. apdos. I-II) faculta a los Obispos diocesanos a designar estos lugares sagrados jubilares en la propia diócesis, determino que, en la Archidiócesis de Sevilla, estos serán:

– Santa Iglesia Catedral.
– Basílicas Menores de Ntra. Sra. de la Esperanza, Jesús del Gran Poder, María Auxiliadora y Cristo de la Expiración, y Capilla de los Marineros, de Sevilla.
– Santuario de Ntra. Sra. de Setefilla, de Lora del Río, en la Vicaría Norte.
– Parroquia de Santa Cruz, de Écija, en la Vicaría Sur.
– Parroquia de Santa María Magdalena, de Dos Hermanas, y Santuario Diocesano de Ntra. Sra. de Consolación, de Utrera, en la Vicaría Este.
– Santuario de Ntra. Sra. de Loreto, de Espartinas, en la Vicaría Oeste.

Finalmente, durante la celebración del Año Jubilar, los sacerdotes que legítimamente confiesen en los templos citados anteriormente gozarán en ellos de las mismas facultades que se establecen para el Canónigo Penitenciario en el c. 508§1 CIC, esto es, absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede. Estos confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de los pecados a los que se vincula una reserva o censura, determinarán apropiadas penitencias sacramentales, para conducirles lo más posible a una contrición estable y, si es el caso, imponerles la reparación de eventuales daños y escándalos.

Dado en Sevilla, firmado de nuestra propia mano, sellado y refrendado por nuestro infrascrito Secretario General y Canciller, a veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro.
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