Con el fin de lograr una gestión tributaria y recaudatoria más eficiente, a partir del próximo lunes 2 de septiembre el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación de Sevilla sustituirá el sistema de declaración de la plusvalía municipal por el de autoliquidación, una medida que beneficiará a 85 municipios de la provincia.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU o plusvalía municipal, es un impuesto que grava el incremento del valor que experimentan los citados terrenos cuando de produce la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o como consecuencia de la constitución o transmisión de cualquier derecho real del que goce, limitativo del dominio, sobre los mismos. Debido a su configuración ha sido un impuesto controvertido y objeto de reiterados recursos que han dado lugar a diversas sentencias del Tribunal Constitucional anulando parte de su regulación, que tuvo que ser actualizada en 2021 introduciendo un grado de mayor complejidad en su gestión.
Desde esta reforma, operada pro Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el número de municipios de la provincia de Sevilla que han delegado la gestión y recaudación de la plusvalía municipal en el OPAEF se ha incrementado de 72 a 85, o lo que es lo mismo, el 81,13€ de los Ayuntamientos sevillanos del total de 106 que conforman la provincia han delegado esta facultad en el Organismo Provincial.
En esta materia, el OPAEF ha practicado un total de 84.000 liquidaciones desde 2019 hasta la actualidad, con un importe que asciende a los 50,5 M€. Estas cantidades dan idea del alto nivel competencial asumido por la entidad provincial, que ahora obtendrán una más eficiente gestión tributaria y recaudatoria gracias a la autoliquidación, que permitirá una reducción de los plazos de liquidación de los cargos a los Ayuntamientos delegantes, así como una simplificación de los trámites de la ciudadanía en relación con este impuesto. Con ello, se podrán concluir en un breve plazo todos los trámites derivados de una transmisión, haciendo más fácil además su realización por parte de los gestores administrativos.
Este cambio realizado en aras de una mayor eficiencia ha quedado regulado con la modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación de Sevilla y Casa de la Provincia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 30 de agosto de 2024, en concordancia con lo previsto en el artículo 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
A partir del próximo lunes, la sede electrónica del OPAEF contará con una una aplicación que permite la grabación de los elementos tributarios, el cálculo de la cuota a ingresar, su presentación y pago.
La población beneficiada por el nuevo sistema de autoliquidación y por medios electrónicos de la plusvalía municipal será la de los siguientes 85 municipios sevillanos: Aguadulce, Alanís, Albaida del Aljarafe, Alcalá del Río, Alcolea del Río, La Algaba, Algámitas, Almadén de la Plata, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Badolatosa, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Brenes, Burguillos, Las Cabezas de San Juan, Camas, Cantillana, Carrión de los Céspedes, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, El Castillo de las Guardas, Cazalla de la Sierra, Constantina, Coria del Río, Coripe, El Coronil, Los Corrales, Espartinas, Estepa, El Garrobo, Gelves, Gerena, Gilena, Gines, Guadalcanal, Guillena, Herrera, Huévar del Aljarafe, Lantejuela, Lora de Estepa, Lora del Río, La Luisiana, El Madroño, Mairena del Alcor, Marinaleda, Martín de la Jara, Los Molares, Las Navas de la Concepción, Olivares, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Paradas, Pedrera, El Pedroso, Peñaflor, Pilas, Pruna, La Puebla de los Infantes, La Puebla del Río, El Real de la Jara, La Roda de Andalucía, El Rubio, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, San Nicolás del Puerto, El Saucejo, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal, Villanueva del Río y Minas, Villanueva de San Juan, Villaverde del Río, El Viso del Alcor, Cañada Rosal, Isla Mayor, El Cuervo de Sevilla, y El Palmar de Troya.
Nuevo procedimiento
La cumplimentación y presentación de la autoliquidación podrá hacerse por dos medios. Por un lado, en la Sede Electrónica, en el trámite “Autoliquidación del I.I.V.T.N.U.”. Este trámite requiere acceso con identificación electrónica, para lo cual el sujeto pasivo, o su representante, deberán disponer de certificado digital, DNI electrónico o de cualquier sistema de identificación con Cl@ve. Una vez dentro, y según la autoliquidación la realice el propio sujeto pasivo o su representante, la aplicación va solicitando e incluso ofreciendo (en el caso del sujeto pasivo) los datos necesarios para la realización de la autoliquidación, incluida la opción para el cálculo de la base imponible. Concluida la autoliquidación se genera la carta de pago y se permite anexar los documentos necesarios según la naturaleza de la transmisión y la forma de cálculo de la base imponible.
Por otra parte, los trámites podrán hacerse de forma presencial. Para facilitar a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el OPAEF prestará un servicio presencial de asistencia para la elaboración y presentación de autoliquidaciones, el cual requerirá cita previa. Las personas interesadas deberán comparecer con la identificación de los sujetos pasivos y, en su caso, la del representante, así como con la documentación original necesaria para practicar la autoliquidación, sin la cual no se podrá iniciar el trámite.
En las restantes veintidós oficinas de atención al contribuyente sólo se prestará asistencia para autoliquidaciones que tengan su origen en transmisiones intervivos (es decir, compraventas y donaciones), cuyo título previo de adquisición tenga su origen también en una transmisión intervivos (es decir, compraventa o donación).
El sistema de cita previa garantizará una atención personalizada a quienes necesiten esta asistencia, estimándose la puesta a disposición, entre todas las oficinas, de más de 20.000 citas anuales.
En todos los casos la autoliquidación se generará y quedará presentada ante el OPAEF, junto con los documentos anexos, expidiéndose un certificado acreditativo de la presentación. Asimismo, se generará la carta de pago, que podrá abonarse, hasta la fecha límite de pago que se indique en la misma, a través de los canales habituales, que son los siguientes:
En la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario o BIZUM, como usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras. El límite fijado para pago por BIZUM es de 3.000 euros, sin perjuicio del límite personal del contribuyente o el que pueda establecer su entidad financiera.
En las páginas web, aplicaciones móviles, cajeros automáticos y oficinas de las entidades financieras colaboradoras: Caixabank, Caja Rural del Sur, Cajasur, Banco de Sabadell, BBVA, Unicaja, Banco de Santander y Caja Rural de Utrera.
En cualquiera de las oficinas del O.P.A.E.F., mediante tarjeta de crédito o débito, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Por giro postal en las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa ordinaria vigente.
La ciudadanía tendrá también a su disposición una calculadora que, a modo de simulación, le permitirá conocer, en una determinada transmisión, si se ha producido incremento de valor del terreno y, en ese caso, antes de practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal, valorar cuál es la base imponible que resulta más favorable a sus intereses, ya sea la resultante del método objetivo o conforme al método real de cálculo. El resultado obtenido tiene carácter meramente informativo y se realiza basándose en los datos aportados por el interesado, con las condiciones expuestas en sus instrucciones. Su uso es de acceso libre y no requiere ningún tipo de autentificación o firma electrónica.
Sin perjuicio de lo expuesto, determinados supuestos seguirán realizándose mediante el sistema de declaración, en concreto en los casos de ausencia del valor catastral del inmueble que se transmite, supuesto previsto en el art 107. 2 a) párrafo tercero del TRLHL.
Asimismo, en la sede electrónica del Organismo Provincial se pueden realizar también los trámites necesarios para la solicitud de beneficios fiscales, rectificación de las autoliquidaciones presentadas y solicitud de prórroga en la presentación de las autoliquidaciones por transmisiones mortis-causa.
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