Para propietarios, arrendatarios y usufructuarios
Bollullos de la Mitación lanza un programa de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas
Para ello, los interesados tendrán que entregar la solicitud (modelo Anexo I). Asimismo, aunque se presenta en una fase posterior, tendrán que disponer de un Informe técnico, firmado por un técnico competente con fecha anterior a la solicitud (existe un modelo tipo para ello).
Para cumplimentar la solicitud, la persona solicitante debe saber con exactitud las obras a realizar y el coste estimado de las mismas. También tendrá que incluir información sobre la vivienda y las personas residentes.
Requisitos
Los requisitos que hay que cumplir son los siguientes:
- Que los ingresos de la unidad de convivencia residente (personas que residen y están empadronadas en una vivienda) sean inferiores a 4 veces el IPREM (32.425,12 €/año).
- No haber obtenido otra subvención para rehabilitar el edificio en los tres años anteriores, salvo que sean obras de un vivienda donde residan personas con discapacidad. Además, la vivienda tiene que cumplir los requisitos:
- Ser domicilio habitual y permanente de la persona residente.
- Vivienda finalizada antes de 2006, salvo excepciones.
- Disponer de informe técnico, con fecha anterior a la solicitud.
Tipo de actuaciones incluidas
Las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, son las siguientes:
-Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
-Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
-Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
-Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
-Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
-Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
También se incluye cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas, como:
-Obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de las mismas que cumplan con las condiciones del CTE en lo referido a vivienda accesible.
-Mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
-Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
-Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.
Cuantía de las ayudas
Se subvencionará la cuantía equivalente al:
-60% del coste de las actuaciones subvencionables.
-80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en la vivienda resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Baremo de las solicitudes
Criterios relacionados con las finalidades y características de las actuaciones: hasta 60 puntos
-Intervenciones para facilitar la accesibilidad universal en los espacios del interior de la vivienda, así como para mejorar la accesibilidad en baños y cocinas y las necesarias para personas con discapacidad que habiten en la vivienda = 30 puntos.
-Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad= 20 puntos.
-Instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación = 5 puntos.
-Instalación de productos de apoyo a la audición o dispositivos electrónicos de comunicación visual y auditiva entre las viviendas y el exterior = 5 puntos.
Criterios relacionados a la situación socio-económica: hasta 25 puntos
Ingresos de la unidad de convivencia inferior a 2,5 veces el IPREM = 15 puntos.
Residir en la vivienda alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 33 % o mayor de 65 años = 7 puntos.
Residir en la vivienda alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 40 % y con movilidad reducida (acumulable a la puntuación anterior) = 3 puntos.
Criterios relativos a las características de la vivienda: hasta 15 puntos
Vivienda finalizada antes de 1981 = 10 puntos.
Vivienda finalizada entre 1981 y antes de 2006 = 5 puntos.
Viviendas ubicadas en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o cuenten con protección = 5 puntos.
Fases del proceso
El 24 de octubre se publicó la Convocatoria de las ayudas, en el BOJA n.º 204, y se abrirá un plazo para entregar la solicitud desde las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 hasta el día 4 de marzo de 2024, inclusive (modelo Anexo I).
Se publica el Listado de Subsanaciones (con las solicitudes incompletas) en la página web de la Consejería y se abre plazo de 10 días hábiles para entregar las subsanaciones (modelo Anexo I).
Se publica el Listado Provisional de adjudicatarios y suplentes, en la página web de la Consejería y se abre plazo de 10 días hábiles para entregar el Anexo II y la documentación (incluido Proyecto o Memoria).
Se publica la Resolución Definitiva de subvenciones concedidas, en la página web de la Consejería y se abre plazo de 15 días hábiles para la aceptación de la subvención por parte de la persona interesada.
¿Dónde se entrega la solicitud?
La entrega de solicitudes se puede realizar en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. También es posible hacerlo en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el registro de la Delegación Territorial (Plaza de San Andrés 2-4 Sevilla) o en los lugares y registros previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas.
Toda la información relativa al programa está disponible en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la Delegación Territorial en Sevilla, sita en la Plaza San Andrés 2-4 de Sevilla, previa cita a través del correo electrónico [email protected] y en la Delegación de Bienestar Social, Igualdad y Transparencia del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.
Bollullos de la Mitación
subvenciones
programa
accesibilidad
viviendas
propietarios
arrendatarios
usufructuarios
domicilio
requisitos
actuaciones
obras
cuantías
baremo
criterios
fases
solicitudes