Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe

Hace saber: La sequía que actualmente estamos sufriendo en la cuenca del Guadalquivir y, especialmente, en la cuenca que abastece a las 43 poblaciones dentro del área de gestión de ALJARAFESA y EMASESA, es la más intensa y duradera desde que se tienen registros históricos, acumulando así más de cinco años con déficit de precipitaciones.

Como consecuencia, en el Informe de Escasez y Sequía del mes de agosto de 2023, publicado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 4 de septiembre, nuestro sistema se encuentra en estado de emergencia por escasez de recursos hídricos ya que las reservas se sitúan por debajo de 221 hm3, volumen que determina el vigente Plan Especial de Sequía de la demarcación como el umbral de entrada en dicho estado de escasez.

En consecuencia, esta Presidencia, por las atribuciones que le confiere la Ley de Bases de Régimen Local y los Estatutos de la Mancomunidad de municipios del Aljarafe, y en uso de las facultades dispuestas en la Disposición Final II de la Ordenanza Reguladora de la utilización del servicio de abastecimiento de agua durante los períodos de sequía en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 12, de 17 de enero de 2006), y del artículo cuarto del Acuerdo de 18 de mayo de 2022 de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 132, de 10 de junio de 2022) que declara la vigencia de la citada Ordenanza, ha resuelto:

1.- Prohibir los siguientes usos del agua potable para todo suministro, sea cual sea la actividad a que el mismo se destine:
— Riego y baldeo de calles, plazas o cualquier recinto, público o privado.
— Riego de zonas verdes o jardines, públicos o privados.
— Llenado de piscinas privadas y públicas, salvo que dispongan y tengan en funcionamiento sistema de depuración y recirculación.
— Fuentes para consumo humano que no dispongan de elemento automático de cierre.
— Limpieza de cualquier clase de vehículos, si no es en establecimientos que tengan ésta como actividad primordial.
— Cualquier otra actividad de exorno o festiva, como fuentes ornamentales, que no dispongan y tengan en funcionamiento elementos de recirculación y reutilización.
— Sistemas de refrigeración por agua, que no dispongan y tengan en funcionamiento elementos de recirculación y reutilización.

2.- En los casos en los que se utilice agua no potable para algunos de los usos prohibidos o restringidos en este bando, el titular de la instalación deberá señalar de forma que quede claramente visible que el agua utilizada es no potable.

3.- Se establece como objetivo de ahorro una reducción del 10% en el consumo de cada usuario respecto a los consumos del mismo período del año previo a la activación del Plan de Sequía. En caso de no existir o no poder tomar en cuenta los consumos de dicho período, se establece como referencia el consumo medio en la Mancomunidad de dicho año de referencia, en litros por suministro doméstico y día. Ese objetivo de ahorro se considerará a los efectos de los recargos o sanciones por consumos excesivos cuando procedan.

4.- Motivadas por las circunstancias especiales de la sequía, la periodicidad de la lectura y facturación de los consumos de agua podrá realizarse con carácter mensual, mediando aviso previo.

5.- Reiterar la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización escrita de ALJARAFESA, salvo en los casos de incendio.

6.- Reiterar la prohibición de enlazar redes de agua de abastecimiento público con las procedentes de otras fuentes, pudiendo suprimirse el suministro por razones sanitarias. Por las mismas razones, reiterar la prohibición de usar agua de otras fuentes para fines domésticos sin el tratamiento adecuado.

7.- Suspender temporalmente los contratos de suministro destinados a los usos prohibidos y detallados en las normas anteriores.

8.- Se interesará de los Ayuntamientos de los municipios abastecidos que su Policía Local realice tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en el presente bando y, en caso necesario, pondrá en conocimiento de la Alcaldía correspondiente las conductas infractoras de este Bando, que podrán ser sancionadas por esta Mancomunidad con las multas que correspondan según la legalidad vigente en cada momento.

9.- Este Bando entrará en vigor el mismo día de su publicación y continuará vigente hasta que se dicte un nuevo bando en virtud del cual se deje sin efecto su vigencia, por lo que en razón de ello se deja sin efecto el Bando dictado el 3 de octubre de 2022, BOP nº 232 de 6 de octubre.

En los canales de atención al ciudadano de ALJARAFESA se atenderán las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.

Lo que se hace público para general conocimiento, encareciendo a toda la ciudadanía su colaboración para el cumplimiento de tales normas y para la consecución del objetivo de ahorro del 10% en el conjunto del sistema.

En Castilleja de la Cuesta, a la fecha de su firma digital.

EI Presidente: D. Fernando Rodríguez Villalobos
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