Este producto tiene supuestas ventajas atractivas como devolver el crédito de forma aplazada por cuotas periódicas, un señuelo que esconde altos intereses que pueden llegar a eternizar la amortización de una deuda

Uno de los productos bancarios cuyo uso se ha visto más extendido en los últimos tiempos son las denominadas ‘tarjetas revolving’. Se trata de un tipo de tarjeta que, si bien permite una modalidad de pago flexible, devolviendo el crédito de forma aplazada a través de cuotas periódicas, su contratación y uso conlleva una serie de riesgos, como la eternización de una deuda, o peculiaridades que deberían conocer las personas consumidoras y usuarias.

En este ámbito, los productos bancarios más conocidos son las tarjetas de débito o las de crédito, así como las tarjetas prepago o monedero. No obstante, esta modalidad de tarjeta revolving permite a la persona usuaria contar con un dinero extra, que puede ser repuesto tras su uso a través de cuotas periódicas, es decir, sin que sea necesario abonar la totalidad de la deuda. El importe de esta cuota puede elegirlo la propia persona usuaria, dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.

Como detalla el Banco de España, la peculiaridad de este producto es que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ con periodicidad mensual. No obstante, por un lado, la deuda disminuye con estos abonos periódicos, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos o reintegros en cajeros), así como con los intereses, normalmente muy elevados, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

La Dirección General de Consumo advierte de que debemos tener en cuenta que, en el caso de pagar una cuota baja respecto al importe de la deuda, la amortización se realizará a un plazo muy largo, lo que puede provocar el pago de elevados intereses.

La tarjeta revolving, por otro lado, no permite un cuadro de amortización previo (como cuando se contrata un préstamo) al tener una deuda cambiante. Desde el Banco de España se incide en que, aunque no se le entregue a la persona usuaria un cuadro de amortización, las entidades bancarias deben detallar las operaciones realizadas (datos de referencia, fechas de cargo y valoración, tipos aplicados, comisiones y gastos repercutidos, etc.), al objeto de que se refleje la deuda pendiente de la forma más clara posible.

De contratarse una tarjeta revolving, la información que exija la persona usuaria es esencial, que el banco está obligado a facilitar, por ejemplo, acerca de cantidades pagadas y deuda pendiente, tiempo estimado de amortización o sobre posibles ampliaciones del límite del crédito concedido.

El Banco de España cuenta con un simulador para conocer cómo se amortizará la deuda pendiente de la tarjeta revolving, atendiendo al caso concreto de cada persona usuaria. Asimismo, en la web www.consumoresponde.es existe un amplio apartado explicativo a cerca de los diferentes tipos de productos y servicios bancarios.

Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo [email protected]; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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