La indemnización por el precio del billete se abonará en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud

Durante el periodo de vacaciones estivales se concentra el mayor número de desplazamientos en nuestro país. Son muchos los usuarios que, en aras de una mayor comodidad, hacen uso del transporte ferroviario para desplazarse a localidades costeras o a aquellas con un vínculo familiar.

El transporte en tren es un medio cómodo, seguro y rápido para la movilidad terrestre, pero ¿cuáles son los inconvenientes más repetidos? En virtud del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario: La empresa ferroviaria que ofrezca servicios de transporte ferroviario de personas viajeras está obligada a efectuar el transporte contratado con la duración prevista.

Salvo por causa de fuerza mayor, la empresa ferroviaria es responsable frente a la persona usuaria, en los casos de cancelación del viaje, interrupción de este, retraso, pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia. De este modo, la empresa ferroviaria se considera responsable en caso de muerte y lesiones de los viajeros, así como por daños o pérdidas de equipajes, mascotas, bultos de mano y vehículos; y muy especialmente en los casos de retrasos, pérdidas de enlaces y cancelaciones de los viajes programados.

Igualmente, la empresa ferroviaria debe proveer los correspondientes derechos de las personas usuarias del servicio de tren en materia de: celebración y ejecución de los oportunos contratos; suministro de información y billetes, así como su disponibilidad; transporte de equipaje, de bultos de mano, mascotas y vehículos.

Además, en todo transporte público, los daños que se sufran estarán cubiertos por el seguro obligatorio de la persona viajera (SOV).

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda que existen derechos que amparan a las personas usuarias del transporte ferroviario y recomienda, en caso de conflicto con una empresa ferroviaria, tratar de alcanzar un acuerdo con la misma.

Consumo recuerda que, ante cualquier conflicto de consumo, se puede solicitar una hoja de reclamaciones a la empresa con la que se tenga la controversia. Por ello, es recomendable que la persona usuaria conserve el billete, listado de equipaje (en caso de pérdida, sustracción o deterioro) y el resto de documentación utilizada para realizar su viaje, esencial de cara a una posible reclamación.

La normativa española reconoce el derecho a instar la defensa de las pretensiones de las personas usuarias del transporte por ferrocarril ante las Juntas Arbitrales de Transporte, en su caso, ante las Juntas Arbitrales de Consumo y, en todo caso, ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.

En este sentido, las Juntas Arbitrales de Transporte (JAT) son un instrumento de protección y defensa de las partes que intervienen en un contrato de transporte y, entre otros objetivos está el de la resolución de los conflictos de carácter mercantil surgidos con relación a un contrato de transporte terrestre. Las JAT resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos de contenido económico relacionados, entre otros transportes terrestres, con el efectuado por ferrocarril.

En la Web de Consumo Responde, existen, a disposición de las personas consumidoras, detalladas secciones sobre derechos que les asisten, así como sobre reclamaciones en materia de transporte por ferrocarril.

Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo [email protected]; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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