- Riego y baldeo de calles, plazas o cualquier recinto, público o privado.
- Riego de zonas verdes o jardines, públicos o privados.
- Llenado de piscinas privadas y públicas, salvo que dispongan y tenga en funcionamiento sistema de depuración y recirculación.
- Fuentes para consumo humano que no dispongan de elemento automático de cierre.
- Limpieza de cualquier clase de vehículos, si no es en establecimientos que tengan ésta como actividad primordial.
- Cualquier otra actividad de exorno o festiva, como fuentes ornamentales, que no dispongan y tengan en funcionamiento elementos de recirculación y reutilización.
- Sistemas de refrigeración por agua, que no dispongan y tengan en funcionamiento elementos de recirculación y reutilización.
- Asimismo, establece el Bando la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización escrita de ALJARAFESA, salvo en los casos de incendio, y la de enlazar redes de agua de abastecimiento público con las procedentes de pozo, pudiendo, en caso de infracción, suprimirse el suministro por razones sanitarias.
- Por las mismas razones, se prohíbe igualmente usar agua de pozo para fines domésticos sin el tratamiento adecuado.