Con cargo al Plan Contigo
Ampliado hasta el 31 de mayo en Gelves el plazo de solicitudes para ayudas a empresas y autónomos
El Ayuntamiento de Gelves ha decidido ampliar el plazo para la presentación de solicitudes a las ayudas ofertadas tanto a empresas como a autónomos/as de la localidad hasta el 31 del presente mes de mayo. La intención es fundamentalmente que los/as autónomos/as que tributan por el régimen de módulos puedan incrementar el valor de sus ayudas de 500 a 750 euros, justificando sus pérdidas durante la pandemia con la declaración de la renta.
Hay que recordar que estas ayudas pertenecientes al Plan Contigo (líneas 7, 8 y 9 del Programa de Empleo y Apoyo Empresarial) de la Diputación de Sevilla y se pueden emplear en el mantenimiento y la consolidación del trabajo autónomo, la creación de empresas y la contratación de trabajadores/as. oscilando las cuantías entre los 500 y los 2.850 euros.
Según aparece en las bases de la convocatoria, el abono de las ayudas concedidas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión en un solo pago, como ingreso previo anterior a la justificación, mediante transferencia bancaria y por el importe íntegro de su cuantía.
Requisitos generales
• DESARROLLAR Y MANTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL DOMICILIO FISCAL en el municipio de Gelves.
• TENER LOCAL O ESTABLECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA en el municipio de Gelves, salvo actividades que no la requieran.
• QUE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA SE ENCUADRE DENTRO DE ALGUNOS DE LOS EPÍGRAFES RECOGIDOS DEL LISTADO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
• NO ENCONTRARSE INCURSA EN NINGUNA DE LAS CIRCUNSTACIAS recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS con la Hacienda Estatal, de las obligaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Gelves.
Además, se contemplan una serie de requisitos específicos para cada una de las líneas mencionadas:
• Línea 7:
Creación: Haberse dado de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria y mantenerse durante 12 meses. No haber estado de alta en el RETA durante los 3 meses anteriores al 25/10/2020.
Mantenimiento: Haber estado de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria 3 meses antes 25/10/2020 (se declara el estado de alarma), manteniendo el alta en el IAE y el RETA, de forma ininterrumpida a la fecha de solicitud de la ayuda.
• Línea 8:
Contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo durante un período mínimo de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anterior a su contratación. Las contrataciones tendrán que haberse iniciado con posterioridad al 25 de octubre.
• Línea 9:
Encontrarse legalmente constituidas bajo las formas jurídicas contempladas en las bases, 3 meses antes del 25/10/2020 y mantener la actividad a la fecha de solicitud de la ayuda.
Para ampliar esta información o aclarar cualquier duda el respecto, pueden ponerse en contacto con el técnico encargado de estas ayudas, Rubén Raya Córdoba, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] o llamando por teléfono al 95 576 00 00, extensión 131.
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