Las ayudas se podrán emplear en el mantenimiento y la consolidación del trabajo autónomo, la creación de empresas y la contratación de trabajadores/as, y las cuantías oscilarán entre los 500 y los 2.850 euros

Las Delegaciones de Empleo, Comercio y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Gelves informan que desde hoy 31 de marzo y hasta el 29 de abril, permanecerá abierto el plazo de presentación de solicitudes para que empresas y autónomos/as de la localidad puedan acogerse a las ayudas pertenecientes al Plan Contigo (líneas 7, 8 y 9 del Programa de Empleo y Apoyo Empresarial) de la Diputación de Sevilla convocadas por el consistorio gelveño.

Concretamente estas ayudas se podrán emplear en la creación y mantenimiento de trabajo autónomo – Línea 7 (500 €), contratación de trabajadores – Línea 8 (2.850 €) y el mantenimiento de empresas- Línea 9 (500 €).

Según aparece en las bases de la convocatoria, el abono de las ayudas concedidas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión en un solo pago, como pago previo anterior a la justificación, mediante transferencia bancaria y por el importe íntegro de su cuantía.

Requisitos generales
- DESARROLLAR Y MANTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL DOMICILIO FISCAL en el municipio de Gelves.

- TENER LOCAL O ESTABLECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA en el municipio de Gelves, salvo actividades que no la requieran.

- QUE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA SE ENCUADRE DENTRO DE ALGUNOS DE LOS EPÍGRAFES RECOGIDOS DEL LISTADO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

- NO ENCONTRARSE INCURSA EN NINGUNA DE LAS CIRCUNSTACIAS recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS con la Hacienda Estatal, de las obligaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Gelves.

Requisitos específicos para cada una de las líneas mencionadas

- Línea 7:

CREACIÓN: Haberse dado de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria y mantenerse durante 12 meses. No haber estado de alta en el RETA durante los 3 meses anteriores al 25/10/2020.

MANTENIMIENTO: Haber estado de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria 3 meses antes 25/10/2020 (se declara el estado de alarma), manteniendo el alta en el IAE y el RETA, de forma ininterrumpida a la fecha de solicitud de la ayuda.

- Línea 8:

CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS inscritas como demandantes de empleo durante un período mínimo de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anterior a su contratación. Las contrataciones tendrán que haberse iniciado con posterioridad al 25 de octubre.

- Línea 9:

Encontrarse legalmente constituidas bajo las formas jurídicas contempladas en las bases, 3 meses antes del 25/10/2020 y mantener la actividad a la fecha de solicitud de la ayuda.

Las personas o empresas interesadas pueden tramitar la solicitud directamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Gelves. Para ampliar esta información o aclarar cualquier duda el respecto, pueden ponerse en contacto con el Nuevo Servicio de Asesoramiento puesto a disposición de las personas y empresas interesadas, que regenta el técnico encargado de estas ayudas, Rubén Raya Córdoba, vía telefónica, llamando al 95 576 00 00 Ext. 131 o enviando un correo electrónico a [email protected]
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