Las personas consumidoras que quieran adquirir unas gafas de sol deben acudir a un establecimiento de confianza, y elegir el filtro de protección contra la radiación ultravioleta adecuado para su uso

Las gafas de sol no son solamente un complemento o adorno estético, son accesorios esenciales para proteger nuestros ojos de la luz solar durante todo el año, especialmente en los soleados días de primavera y verano, actuando como barrera frente a las radiaciones nocivas. La Dirección General de Consumo quiere hacer hincapié en los aspectos que deben tener en cuenta las personas consumidoras a la hora de adquirir unas gafas de sol.

Es fundamental acudir a establecimientos de confianza, preferiblemente adheridos al Sistema Arbitral de Consumo. Antes de proceder a la compra, debemos cerciorarnos de que las gafas cuentan con una protección total contra la radiación ultravioleta y con un tipo y categoría de filtro adecuados al tipo de actividad para la que se vayan a utilizar.

El etiquetado de las gafas de sol es un elemento fundamental, donde debe figurar el marcado CE, que indica el cumplimiento de las normas de seguridad y requisitos legales para ser comercializadas en la UE. Además de identificar el modelo y la entidad fabricante o suministradora, en el etiquetado debe constar una referencia a la norma ISO 12312 (Protección ocular y facial: gafas de sol y accesorios relacionados).

Las personas consumidoras y usuarias deben valorar la actividad para la que van a utilizar las gafas de sol y, dependiendo de la misma, elegir el filtro adecuado. En este sentido, existen cinco tipos de filtro, desde la ‘Categoría 0’ a la ‘Categoría 4’, indicadoras del nivel de protección frente al deslumbramiento. Así, las gafas de sol de ‘Categoría 0’ y ‘Categoría 1’ presentan poca protección frente al deslumbramiento, pensadas para situaciones de luminosidad muy baja o baja, respectivamente (espacios interiores o semicubiertos, días nublados o con poca luz).

A partir de la ‘Categoría 2’ y hasta la ‘Categoría 4’, las gafas de sol presentan una buena, alta o muy alta protección (días soleados, fuerte luminosidad y, en la categoría más alta, son aptas para deportes de alta montaña, como el esquí, y deportes acuáticos). No obstante, las gafas de mayor protección (‘Categoría 4’) no son válidas para la conducción de vehículos.

Si las gafas de sol estuvieran destinadas a la infancia, hay que tener un cuidado especial, puesto que las gafas de juguete pueden no ofrecer la adecuada protección contra las radiaciones ultravioleta.

Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo [email protected]; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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